Artículo 6 Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares

Normativa
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares

Artículo 6. Operaciones con terceras personas no socias.




    1. Las sociedades cooperativas pueden realizar actividades y servicios cooperativizados con terceras personas que no sean socias sin ninguna otra limitación que las establecidas por sus estatutos sociales, por la presente ley o las leyes de carácter sectorial que les sean de aplicación.

    2. Toda sociedad cooperativa puede ser autorizada para realizar o, en su caso, ampliar actividades y servicios con terceros, cuando por circunstancias excepcionales no imputables a ésta al operar exclusivamente con sus personas socias o con terceras dentro de los límites establecidos en la ley en atención a la clase de cooperativa de que se trate, suponga una disminución de actividad que ponga en peligro la viabilidad económica. La autorización fijará el plazo y la cuantía para realizar estas actividades en función de las circunstancias que concurran.

    La consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de cooperativas resolverá la autorización a que se refiere el párrafo anterior.

    Cuando se trate de cooperativas de crédito o seguros, será necesaria la autorización de la consejería competente en la materia.

    3. Los resultados que obtengan las sociedades cooperativas de las operaciones realizadas con terceros, cuando sean negativos deben imputarse al fondo de reserva obligatorio y cuando sean positivos se pueden aplicar al fondo de reserva obligatorio, al fondo de educación y promoción o al fondo de reserva para el reembolso de aportaciones, de acuerdo con lo que prevén los artículos 93 y 95 de esta ley.

    4. En las sociedades cooperativas de segundo grado, se aplicarán a las operaciones con terceros las normas que regulan la clase de sociedad cooperativa mayoritaria, cuando las personas socias sean mayoritariamente de una misma clase.

    5. Las operaciones realizadas entre sociedades cooperativas que forman una de segundo o de ulterior grado no tienen la consideración de operaciones con terceros, así como tampoco las que se lleven a cabo con entidades asociativas ni en el marco de convenios intercooperativos, según lo previsto en esta ley.

Legislación



Art. 95 Ley 5/2023. Fondo de reserva obligatorio.
Art. 97 Ley 5/2023. Fondo de reserva para reembolso de aportaciones.

Equivalencia Normativa



Art. 6 Ley 1/2003. Operaciones con terceros.


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