Artículo 7. Operaciones con terceras personas.
Las sociedades cooperativas podrán realizar con terceras personas las actividades y servicios que constituyan su objeto social, sin más limitaciones que las establecidas en la presente ley, en otras disposiciones de carácter sectorial que les sean de aplicación o en sus propios estatutos.Equivalencia Normativa
Art. 4 Ley 27/1999 LGC. Operaciones con terceros.Siguiente: Artículo 8. Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas
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