Artículo 60. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 60. Creación o cierre de la sección de crédito.



    1. Los acuerdos de creación o cierre de secciones de crédito, así como la aprobación del eventual reglamento de régimen interno de las mismas, deberán presentarse para su inscripción en el registro de cooperativas de Castilla-La Mancha con carácter constitutivo.

    2. Además, serán objeto de inscripción aquellos acuerdos que vengan exigidos por la normativa específica de las secciones de crédito.

    3. El título necesario para la inscripción de la creación y cierre de la sección de crédito, será la escritura pública correspondiente, y para la inscripción del reglamento de régimen interno certificación de la asamblea general.

    4. El acuerdo de creación de la sección de crédito deberá recoger la fecha de celebración de la reunión de la asamblea general donde se acordó, el nombramiento, los datos y las facultades otorgadas al gerente de la misma, la fecha de inicio de las operaciones, así como las menciones y requisitos exigidos por su normativa específica. También hará referencia al precepto estatutario habilitante.

    5. El acuerdo de cierre de la sección de crédito deberá recoger la fecha de celebración de la reunión de la asamblea general donde se acordó, el cese del gerente de la misma y la fecha de cese las operaciones, así como las menciones y requisitos exigidos por su normativa específica.

    6. La solicitud de inscripción de la creación o cierre de secciones de crédito deberá formularse en el plazo de un mes desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública, y la solicitud de inscripción del reglamento de régimen interno deberá formularse en dicho plazo desde la fecha del correspondiente acuerdo.

    7. La creación y cierre de la sección de crédito se tramitará de acuerdo con lo dispuesto para las modificaciones estatutarias en el artículo 97 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre y en el artículo 40 del presente reglamento.

    

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