Artículo 62. Contabilidad.
Las cooperativas deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad con arreglo a lo dispuesto en la normativa contable.Legislación
Art. 61 Ley 27/1999 LGC. Contabilidad y cuentas anuales.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 62 LEY 9/1998.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.