Artículo 61. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 61. Contabilidad y cuentas anuales.




    1. Las cooperativas deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad con arreglo a lo establecido en el Código de Comercio y normativa contable, con las peculiaridades contenidas en esta Ley y normas que la desarrollen, pudiendo formular las cuentas anuales en modelo abreviado cuando concurran las mismas circunstancias contenidas en los artículos 181 y 190 de la Ley de Sociedades Anónimas.

    2. El Consejo Rector está obligado a formular, en un plazo máximo de tres meses computados a partir de la fecha del cierre del ejercicio social, establecida estatutariamente, las cuentas anuales, el informe de gestión y una propuesta de aplicación de los excedentes disponibles o de imputación de pérdidas.

    3. El informe de gestión también recogerá las variaciones habidas en el número de socios.

    4. El Consejo Rector presentará para su depósito en el Registro de Sociedades Cooperativas, en el plazo de un mes desde su aprobación, certificación de los acuerdos de la Asamblea General de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación de los excedentes y/o imputación de las pérdidas, en su caso, adjuntando un ejemplar de cada una de dichas cuentas así como del informe de gestión y del informe de los auditores, cuando la sociedad esté obligada a auditoría, o éste se hubiera practicado a petición de la minoría. Si alguna o varias de las cuentas anuales se hubiera formulado en forma abreviada, se hará constar así en la certificación, con expresión de la causa.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 72 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 62 D.L. 2/2014
Asturias .................Artículo 103 Ley 4/2010
Islas Baleares ...........Artículo 99 Ley 5/2023
Cantabria ................Artículo 76 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 95 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 77 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 87 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 63 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 78 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 73 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 63 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 83 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 54 Ley Foral 14/2006
País Vasco ...............Artículo 74 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 79 Ley 4/2001

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