Artículo 62. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia

Normativa
Ley 8/2006, de 16 de noviembre, Ley de cooperativas de Murcia

Artículo 62. Funciones y competencias.




    1. Los Estatutos sociales podrán prever la creación de un Comité de Recursos determinando su composición y funcionamiento. Estará integrado por, al menos, tres socios elegidos por la Asamblea General en votación secreta. La duración de su mandato se fijará también estatutariamente, pudiendo ser reelegidos.

    2. El Comité de Recursos tramitará y resolverá los recursos que se interpongan contra las sanciones impuestas a los socios -incluso cuando ostenten cargos sociales-por el Consejo Rector y en los demás supuestos en que así se establezca por la presente Ley o los Estatutos sociales. Los acuerdos del Comité de Recursos serán ejecutivos, pudiendo ser impugnados conforme a lo previsto en esta Ley para la impugnación de acuerdos de la Asamblea General.

    3. Los miembros del Comité quedan sometidos a las causas de abstención y recusación aplicables a los jueces y magistrados. Sus acuerdos, cuando recaigan sobre materia disciplinaria, se adoptarán mediante votación secreta y sin voto de calidad. Además, se aplicarán a este órgano las disposiciones de la Sección 5.ª, si bien la posibilidad de retribución sólo podrán establecerla los Estatutos sociales para los miembros de dicho Comité que actúen como ponentes.    

    4. La sociedad cooperativa debe solicitar, al Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, la inscripción del nombramiento de los miembros del Comité de Recursos en el plazo de un mes contado desde el día de su aprobación por la Asamblea General. El nombramiento tiene efectos desde el día que las personas elegidas lo acepten.

NOTA: Se modifica el apartado 4, por Ley 10/2018, de 9 de noviembre.
NOTA: Se modifica el apartado 4, por Ley 4/2011, de 21 de octubre.

Equivalencia Normativa



Art. 44 Ley 27/1999 LGC. Del Comité de Recursos. Funciones y competencias.

Redacción Anterior



- Redacción anterior artículo 62 Cooperativas de Murcia Vigente hasta Ley 10/2018, de 9 de noviembre.
- Redacción anterior artículo 62 Cooperativas de Murcia Vigente hasta Ley 4/2011, de 21 de octubre.

Asientos Contables



- Por las sanciones.

Asientos Cuenta 657 Dotación al FEFP por sanciones a socios.

- Por la baja del socio.

Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.
Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.

- Por el reembolso de las aportaciones.

Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.
Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.
Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.

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