Artículo 62 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 62. Eficacia de la fusión y cancelación de asientos.



    1. De conformidad con lo previsto en el artículo 86.3 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, la eficacia de la fusión realizada queda supeditada a su inscripción en el Registro.

    2. Una vez inscrita en el Registro la escritura de fusión, se cancelarán de oficio los asientos de las cooperativas extinguidas.

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