Artículo 62. Eficacia de la fusión y cancelación de asientos.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 86.3 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, la eficacia de la fusión realizada queda supeditada a su inscripción en el Registro. 2. Una vez inscrita en el Registro la escritura de fusión, se cancelarán de oficio los asientos de las cooperativas extinguidas.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.