Artículo 63. Prohibiciones e incompatibilidades comunes al consejo rector y a la dirección.
No pueden ser miembros del consejo rector ni ocupar la dirección o la gerencia de una cooperativa: a) Las personas al servicio de la Administración pública que tienen encomendadas funciones que se relacionan directamente con las actividades propias de la cooperativa, los jueces o magistrados y cualquier persona afectada por una incompatibilidad legal. b) Las personas que ejercen actividades que implican una competencia con las actividades propias de la cooperativa, a menos que la asamblea se lo autorice expresamente. c) Los menores de edad no emancipados. d) Las personas judicialmente incapacitadas. e) Las personas inhabilitadas conforme a la legislación en materia concursal, mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. f) Las personas condenadas a penas que conllevan la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y las que han sido condenadas por incumplimiento grave de leyes o disposiciones sociales, mientras dure la ejecución de la pena. g) Las personas que, por razón del cargo que ocupan, no pueden dedicarse a actividades económicas lucrativas, salvo que se trate de cooperativas sin ánimo de lucro definidas por el artículo 144.Legislación
Artículo 144 Condición de cooperativa como entidad sin ánimo de lucro.Equivalencia Normativa
-Art. 41 Ley 27/1999 LGC. Incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones. - Equivalencia Ley anterior Art.49 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de CataluñaSiguiente: Artículo 64. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña
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