Artículo 63. Participaciones especiales.
1. Las participaciones especiales constituyen recursos financieros que tienen la naturaleza de crédito o deuda subordinados, que se caracterizan por disponer de un amplio plazo de vencimiento y que la sociedad cooperativa puede captar tanto de las personas socias como de terceros. 2. La Asamblea General podrá acordar su admisión estableciendo libremente su régimen específico en el acuerdo de emisión, sin que en ningún caso puedan formar parte del capital social ni conferir a sus titulares derechos propios de la condición de persona socia. 3. Su acreditación, procedimiento de reembolso y régimen de prelación serán objeto de regulación reglamentaria. 4. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación a las sociedades cooperativas de crédito y de seguros, sin perjuicio de lo dispuesto en su normativa específica.Equivalencia Normativa
Art. 53 Ley 27/1999 LGC. Participaciones especiales.Asientos Contables
Asientos Cuenta 107 Fondo de participaciones y otros fondos subordinados con vencimiento en la liquidación.Siguiente: Artículo 64. Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas
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