Artículo 53. Participaciones especiales.
1. Los Estatutos podrán prever la posibilidad de captar recursos financieros de socios o terceros, con el carácter de subordinados y con un plazo mínimo de vencimiento de cinco años. Cuando el vencimiento de estas participaciones no tenga lugar hasta la aprobación de la liquidación de la cooperativa, tendrán la consideración de capital social. No obstante, dichos recursos podrán ser reembolsables, a criterio de la sociedad, siguiendo el procedimiento establecido para la reducción de capital por restitución de aportaciones en la legislación para las sociedades de responsabilidad limitada. 2. Estas participaciones especiales podrán ser libremente transmisibles. Su emisión en serie requerirá acuerdo de la Asamblea General en el que se fijarán las cláusulas de emisión y, en su caso, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa reguladora del mercado de valores. 3. Para las cooperativas de crédito y seguros lo establecido en el presente artículo sólo será de aplicación cuando su normativa reguladora así lo establezca expresamente, pudiendo captar recursos con el carácter de subordinados previo acuerdo del consejo rector, cualquiera que fuere su instrumentación y siempre que tal posibilidad esté expresamente prevista en los Estatutos.NOTA: Redacción modificada (apartado 3) por Ley 44/2002, de 22 de noviembre.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 63 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 55 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 94 Ley 4/2010Islas Baleares ...........Artículo 91 Ley 5/2023Cantabria ................Artículo 68 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 84 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 70 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 77 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 62 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 74 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 65 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 55 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 73 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 47 Ley Foral 14/2006País Vasco ...............Artículo 67 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 69 Ley 4/2001Asientos Contables
Asientos Cuenta 107 Fondo de participaciones y otros fondos subordinados con vencimiento en la liquidación.Siguiente: Artículo 54. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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