Artículo 63. Contabilidad y documentación social.
1. Las cooperativas deben llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad de acuerdo con el Código de Comercio, que se regirá por los principios de veracidad, claridad, exactitud, responsabilidad y secreto contable, respetando las peculiaridades de su régimen económico y financiero. 2. Las cooperativas deberán llevar, en orden y al día, los siguientes libros: a) Libro registro de socios, asociados, colaboradores y aportaciones a capital. b) Libros de actas de la asamblea general, del órgano de administración y, en su caso, de las juntas preparatorias y demás órganos colegiados. c) Cualesquiera otros que vengan impuestos por otras disposiciones legales. 3. Los libros obligatorios de las cooperativas, una vez cumplimentados, se presentarán en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid para ser legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.Equivalencia Normativa
Art. 65 Ley 4/1999. Contabilidad y documentación social.Siguiente: Artículo 64 Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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