Artículo 64. Clases de Cooperativas.
Las sociedades cooperativas de primer grado podrán clasificarse de la siguiente forma: a) Cooperativas agrarias. b) Cooperativas de trabajo asociado. c) Cooperativas de viviendas. d) Cooperativas de consumidores y usuarios. e) Cooperativas de crédito. f) Cooperativas de servicios. g) Cooperativas de enseñanza. h) Cooperativas de seguros. i) Cooperativas de transportes. j) Cooperativas sanitarias. k) Cooperativas educacionales. l) Cooperativas de bienestar social. m) Cooperativas de iniciativa social.Equivalencia Normativa
Art. 6 Ley 27/1999 LGC. Clases de cooperativas.Siguiente: Artículo 65. Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra
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