Artículo 65. Actos objeto de inscripción.
1. En la hoja registral abierta a cada entidad asociativa de cooperativas se inscribirán los siguientes actos: a) Constitución de la entidad asociativa de cooperativas. b) Modificación de los estatutos asociativos. c) Acuerdo de disolución. 2. Sólo podrá denegarse la inscripción cuando no se reúnan los requisitos de carácter formal para la constitución de estas entidades, exigidos por la Ley 11/2010, de 4 de noviembre o el presente reglamento.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.