Artículo 65. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia

Normativa
Ley 8/2006, de 16 de noviembre, Ley de cooperativas de Murcia

Artículo 65. Aportaciones obligatorias.




    1. Los Estatutos sociales fijarán la aportación obligatoria mínima para adquirir la condición de socio, que podrá ser diferente para las distintas clases de socios o para cada socio en proporción al compromiso o uso potencial que asuma en la actividad cooperativizada. La aportación obligatoria para adquirir la condición de socio, estará íntegramente suscrita y desembolsada, al menos, en un veinticinco por ciento. El socio deberá aportar a la sociedad cooperativa la parte no desembolsada, en la forma y dentro del plazo previsto por los Estatutos sociales o, en su defecto, en el acuerdo de la Asamblea General. Su importe, para cada clase de socio, no podrá superar el valor actualizado, según el Índice de Precios al Consumo (IPC), de la aportación obligatoria inicial y aportaciones obligatorias sucesivas, efectuadas por el socio que mayor aportación haya realizado a la sociedad cooperativa.

    2. La Asamblea General podrá acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias cuyo desembolso se efectuará en los términos establecidos en el apartado primero de este artículo.

    El socio que tuviera desembolsadas aportaciones voluntarias podrá aplicarlas, en todo o en parte, a cubrir las nuevas aportaciones obligatorias acordadas por la Asamblea General. El socio disconforme con la exigencia de nuevas aportaciones al capital social podrá darse de baja, calificándose ésta como justificada.

    3. El Consejo Rector podrá requerir al socio, cuya aportación obligatoria mínima haya quedado disminuida como consecuencia de la imputación de pérdidas de la sociedad cooperativa o por sanción económica prevista estatutariamente, para que realice la aportación necesaria hasta alcanzar dicho importe. El Consejo rector fijará el plazo para efectuar el desembolso, que no podrá ser inferior a dos meses, ni superior a un año.

    4. El derecho de reembolso de estas aportaciones obligatorias podrá ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector o la Asamblea General, según establezcan los estatutos, y según el régimen establecido para ello en esta ley.

NOTA: Se introduce un nuevo apartado 4, por Ley 4/2011, de 21 de octubre.

Equivalencia Normativa



Art. 46 Ley 27/1999 LGC. Aportaciones obligatorias.

Redacción Anterior



- Redacción anterior artículo 65 Cooperativas de Murcia Vigente hasta Ley 4/2011, de 21 de octubre.

Asientos Contables



- Por las aportaciones al Capital Social Cooperativo.

Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.
Asientos Cuenta 1181 Aportaciones de socios en cooperativas.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V1539-21. Tributación en IRPF baja voluntaria de socio y reembolso de las aportaciones.
Consulta vinculante V1636-21. Tratamiento en IRPF de cantidades aportadas para compensar pérdidas en cooperativas.

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