Artículo 66. Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas

Normativa
Ley 14/2011 , de 23 de diciembre, de cooperativas de Andalucía

Artículo 66. Determinación de resultados: Gastos.




    1. A los ingresos cooperativos y extracooperativos obtenidos se imputarán, en proporción al importe de cada uno de ellos, los siguientes gastos:

    a) Los necesarios para el funcionamiento de la sociedad cooperativa, incluidos aquellos relacionados con las actividades descritas en los apartados 2.b) y 3.a) del artículo 65.
    b) El importe asignado a los bienes y servicios entregados por los socios o socias para la gestión y desarrollo de la actividad cooperativizada.
    c) El importe de los anticipos societarios de las personas socias trabajadoras así como de los socios y socias de trabajo.
    d) Las dotaciones para amortizaciones de los diferentes elementos del inmovilizado.
    e) Los intereses devengados a favor de los socios o socias, por sus aportaciones al capital social o por préstamos hechos a la sociedad cooperativa, así como los devengados por los obligacionistas, y las remuneraciones satisfechas a las personas suscriptoras de títulos participativos o de participaciones especiales.
    f) La dotación al Fondo de Formación y Sostenibilidad prevista en el artículo 71.

    2. De establecerse estatutariamente, la sociedad cooperativa podrá reconocer, y su Asamblea General concretar, el derecho de sus personas trabajadoras asalariadas a percibir una retribución, con carácter anual, cuya cuantía, considerada como un gasto, se fijará en función de los resultados positivos obtenidos en el ejercicio económico. Esta retribución tendrá carácter salarial y será compensable con el complemento de similar naturaleza establecido, en su caso, en la normativa laboral aplicable, salvo que fuese inferior a dicho complemento, en cuyo caso se aplicará este último.


Legislación



Artículo 65 Determinación de resultados: Ingresos.
Artículo 71 Fondo de Formación y Sostenibilidad.

Equivalencia Normativa



Art. 57 Ley 27/1999 LGC. Ejercicio económico y determinación de resultados.

Asientos Contables



Asientos Cuenta 1715 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a l/p.
Asientos Cuenta 4007 Proveedores socios cooperativos.
Asientos Cuenta 507 Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.
Asientos Cuenta 526 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a c/p.
Asientos Cuenta 605 Compras efectuadas a los socios.
Asientos Cuenta 617 Variación de existencias adquiridas a socios.
Asientos Cuenta 647 Retribución a los socios trabajadores.
Asientos Cuenta 6647 Intereses y retorno obligatorio de las aportaciones al capital cooperativo y de otros fondos calificados con características de deuda.

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