Artículo 66. Ley 4/2001, de 2 de Julio, de Cooperativas de La Rioja

Normativa
Ley 4/2001, de 2 de julio, de cooperativas de La Rioja

Artículo 66. Transmisión de las aportaciones.




    Las aportaciones al capital social podrán transmitirse:

    a) Por actos ínter vivos, previa notificación al Consejo Rector, entre socios preferentemente y entre aquellos que reuniendo los requisitos para ser socios se comprometan a serlo en los tres meses siguientes, en los términos fijados en los Estatutos y en el artículo 21 de esta ley.

    b) Por sucesión "mortis causa", a los causahabientes si fuesen socios y así lo soliciten o, si no lo fuesen, previa admisión como tales, que deberá solicitarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, sin resultar obligados a desembolsar cuota de ingreso. En otro caso, tendrán derecho a la liquidación del crédito correspondiente a la aportación social. Si los herederos fuesen varios, la cooperativa podrá exigir que el derecho a la condición de socio sea ejercido por uno sólo, con el expreso consentimiento de los demás, y si no hubiese acuerdo entre los herederos se procederá a abonar la liquidación, conforme se prevé en la letra b), a aquéllos que acrediten derecho a la misma.

NOTA: Redacción modificada (letra a)) por Ley 13/2013, de 23 de diciembre.

Legislación



Artículo 21 Adquisición de la condición de socio.

Equivalencia Normativa



Art. 50 Ley 27/1999 LGC. Transmisiones de las aportaciones.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V1735-23. Reglas determinación del valor de transmisión de participaciones de una cooperativa.
Consulta vinculante V0739-22. Tributación en IRPF de la transmisión de participaciones.

Redacción Anterior



- Redacción anterior a Ley 13/2013, de artículo 66 Ley 4/2001 Cooperativas de la Rioja.

Siguiente: Artículo 67. Ley 4/2001, de 2 de Julio, de Cooperativas de La Rioja

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos