Artículo 50. Transmisión de las aportaciones.
Las aportaciones podrán transmitirse: a) Por actos «inter vivos», únicamente a otros socios de la cooperativa y a quienes adquieran tal cualidad dentro de los tres meses siguientes a la transmisión que, en este caso, queda condicionada al cumplimiento de dicho requisito. En todo caso habrá de respetarse el límite impuesto en el artículo 45.6 de esta Ley. b) Por sucesión «mortis causa», a los causa-habientes si fueran socios y así lo soliciten, o si no lo fueran, previa admisión como tales realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Ley, que habrá de solicitarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. En otro caso, tendrán derecho a la liquidación del crédito correspondiente a la aportación social.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 61 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 54 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 92 Ley 4/2010Islas Baleares ...........Artículo 89 Ley 5/2023Cantabria ................Artículo 65 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 81 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 65 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 75 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 60 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 71 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 63 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 52 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 70 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 48 Ley Foral 14/2006País Vasco ...............Artículo 65 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 66 Ley 4/2001Jurisprudencia
Consulta vinculante V1735-23. Reglas determinación del valor de transmisión de participaciones de una cooperativa.Consulta vinculante V0739-22. Tributación en IRPF de la transmisión de participaciones.Siguiente: Artículo 51. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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