Artículo 50. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 50. Transmisión de las aportaciones.




    Las aportaciones podrán transmitirse:

    a) Por actos «inter vivos», únicamente a otros socios de la cooperativa y a quienes adquieran tal cualidad dentro de los tres meses siguientes a la transmisión que, en este caso, queda condicionada al cumplimiento de dicho requisito. En todo caso habrá de respetarse el límite impuesto en el artículo 45.6 de esta Ley.

    b) Por sucesión «mortis causa», a los causa-habientes si fueran socios y así lo soliciten, o si no lo fueran, previa admisión como tales realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Ley, que habrá de solicitarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. En otro caso, tendrán derecho a la liquidación del crédito correspondiente a la aportación social.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 61 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 54 D.L. 2/2014
Asturias .................Artículo 92 Ley 4/2010
Islas Baleares ...........Artículo 89 Ley 5/2023
Cantabria ................Artículo 65 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 81 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 65 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 75 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 60 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 71 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 63 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 52 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 70 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 48 Ley Foral 14/2006
País Vasco ...............Artículo 65 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 66 Ley 4/2001

Jurisprudencia



Consulta vinculante V1735-23. Reglas determinación del valor de transmisión de participaciones de una cooperativa.
Consulta vinculante V0739-22. Tributación en IRPF de la transmisión de participaciones.

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