Artículo 67. Responsabilidad.
La responsabilidad del socio por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social que hubiera suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad. No obstante, el socio que cause baja en la cooperativa responderá personalmente por las deudas sociales, previa exclusión del Haber social, durante cinco años desde la pérdida de su condición de socio, por las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social.Equivalencia Normativa
Art. 15 Ley 27/1999 LGC. Obligaciones y responsabilidad de los socios.Siguiente: Artículo 68. Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León
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