Artículo 67. Cambio de domicilio social.
No obstante, lo establecido en el artículo anterior, la modificación estatutaria consistente en el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal será competencia del órgano de administración, salvo disposición contraria de los estatutos. La modificación estatutaria se elevará a escritura pública, que se inscribirá en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid y se notificará a los socios en el plazo estatutariamente establecido o, en su defecto, dentro del mes siguiente.Equivalencia Normativa
Art. 69 Ley 4/1999. Cambio de domicilio social.Siguiente: Artículo 68 Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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