Artículo 69. Responsabilidad de los socios por las deudas sociales.
Los socios deben responder de las deudas sociales de forma limitada a las aportaciones al capital social suscritas, tanto si son desembolsadas como si no lo son, sin perjuicio de las responsabilidades de las que, en su caso, deban responder en los términos establecidos por el artículo 41.3 y 4.Legislación
Artículo 41 Obligación de los socios.Equivalencia Normativa
-Art. 15 Ley 27/1999 LGC. Obligaciones y responsabilidad de los socios. - Equivalencia Ley anterior Art.54 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de CataluñaSiguiente: Artículo 70. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña
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