Artículo 69. Nombramiento de interventores o interventoras de la liquidación.
La designación de la persona o personas encargadas de intervenir en la liquidación de la cooperativa, velando por el cumplimiento de las leyes y los estatutos sociales, se realizará de conformidad con el artículo 97 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, y se inscribirá en el Registro en virtud del testimonio de la resolución judicial o copia del acto administrativo correspondiente.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.