Artículo 7. Competencia a favor del registro de cooperativas de Castilla-La Mancha respecto de cooperativas procedentes de un registro distinto y viceversa.
1. Cuando se presente ante el registro de cooperativas de Castilla-La Mancha un acto de una sociedad cooperativa inscrita en un registro distinto, que determine la competencia a favor de aquél, la unidad regional del registro de cooperativas de Castilla-La Mancha comunicará dicha circunstancia y requerirá al registro de origen: a) La documentación preceptiva para la inscripción del acuerdo según lo dispuesto en el presente reglamento. b) El certificado de los antecedentes registrales de la sociedad, en la que conste la transcripción literal de los asientos que deban quedar vigentes. c) Copia completa del expediente registral de la cooperativa. 2. La unidad regional del registro de cooperativas remitirá, en su caso, toda la documentación mencionada en el apartado 1 a la unidad registral competente en virtud de los artículos 4 y 5, que una vez califique favorablemente la inscripción del acto, transcribirá literalmente el contenido de la certificación de los antecedentes registrales como la primera inscripción en la hoja abierta a la sociedad, practicándose a continuación y correlativamente la inscripción del acuerdo correspondiente y de los sucesivos. 3. Cuando un acto de una sociedad cooperativa inscrita en el registro de cooperativas de Castilla-La Mancha determine la competencia a favor de un registro distinto, la unidad registral de origen practicará anotación preventiva de cierre provisional de la hoja registral y comunicará dicha circunstancia a la unidad regional del registro, remitiéndole la siguiente documentación: a) El certificado de los antecedentes registrales de la sociedad, en el que conste la transcripción literal de los asientos que deban quedar vigentes. b) Copia completa del expediente registral de la cooperativa. La unidad regional comunicará el cambio y remitirá dicha documentación al registro competente. 4. La unidad registral de origen sólo procederá al cierre de la hoja registral mediante un único asiento, una vez obren en su poder los datos registrales en el registro competente.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.