Artículo 7. Número mínimo de socios.
1. Las sociedades cooperativas de primer grado deberán estar integradas, al menos, por dos personas socias. A estos efectos no se computarán las personas socias a prueba, excedentes y colaboradoras. 2. Las cooperativas de segundo grado estarán formadas como mínimo por dos sociedades cooperativas».NOTA: Redacción dada por Ley 5/2017, de 19 de octubre.Equivalencia Normativa
Art. 8 Ley 27/1999 LGC. Número mínimo de socios.Siguiente: Artículo 8. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia
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