Artículo 70. Derechos de los acreedores personales de los socios.
Los acreedores personales de los socios no tendrán ningún derecho sobre los bienes de la cooperativa ni sobre las aportaciones de los socios al Capital social, siendo inembargables por aquéllos, sin menoscabo de los derechos que puedan ejercer sobre los reembolsos y retornos satisfechos al socio.Equivalencia Normativa
D.A. Tercera Ley 27/1999 LGC. Derechos de los acreedores personales de los socios.Siguiente: Artículo 71. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia
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