Artículo 70. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia

Normativa
Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia

Artículo 70. Derechos de los acreedores personales de los socios.




    Los acreedores personales de los socios no tendrán ningún derecho sobre los bienes de la  cooperativa ni sobre las aportaciones de los socios al Capital social, siendo inembargables por  aquéllos, sin menoscabo de los derechos que puedan ejercer sobre los reembolsos y retornos  satisfechos al socio.

Equivalencia Normativa



D.A. Tercera Ley 27/1999 LGC. Derechos de los acreedores personales de los socios.

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