Artículo 70. Transmisión de las aportaciones.
1. Las aportaciones podrán transmitirse: a) Por actos «inter vivos», únicamente a otros socios de la Sociedad Cooperativa, y a quienes adquieran tal cualidad dentro de los tres meses siguientes a la transmisión que, en este caso, queda condicionada al cumplimiento de dicho acuerdo. Las transmisiones «inter vivos» requerirán la previa aprobación por el Consejo Rector, el cual podrá denegarlas cuando compruebe que dicha transmisión responde a un intento de eludir las normas legales, estatutarias o los acuerdos sociales, y que con ello se puede causar un perjuicio a la cooperativa o a los derechos de sus socios. Si se aprobara la transmisión, el adquirente estará obligado a asumir el compromiso o uso potencial de la actividad cooperativizada del que era titular el socio transmitente. En todo caso la transmisión habrá de notificarse al Consejo Rector de la sociedad cooperativa mediante escrito conjunto firmado por cedente y cesionario, debiendo respetarse, igualmente, el límite de la participación de cada socio en el capital social establecido en los Estatutos sociales. b) Por sucesión «mortis causa», a los causa-habientes si fueran socios y así lo solicitan, o si no lo fueran, previa admisión como tales realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la presente Ley, que habrá de solicitarse en el plazo de seis meses desde la fecha de fallecimiento. En otro caso, tendrán derecho a la liquidación del crédito correspondiente a la aportación social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28, apartados 4 y 5. 2. Los asociados sólo podrán adquirir de los socios aportaciones voluntarias. 3. Quienes hubiesen adquirido por cualquier título aportaciones sociales, deberán comunicarlo a la sociedad mediante exhibición del documento que acredite la transmisión, al objeto de inscribir la nueva titularidad en el Libro de Registro de aportaciones sociales y, en su caso, en el Libro de Registro de Socios. Habrá de indicarse necesariamente el nombre, apellidos, y número de identificación fiscal del adquiriente si fuese persona física, y su razón o denominación social y código de identificación fiscal si fuese persona jurídica y, en ambos casos, su domicilio y nacionalidad.Legislación
Artículo 23 Admisión de nuevos socios.Artículo 28 Obligaciones y responsabilidades de los socios.Equivalencia Normativa
Art. 50 Ley 27/1999 LGC. Transmisiones de las aportaciones.Jurisprudencia
Consulta vinculante V1735-23. Reglas determinación del valor de transmisión de participaciones de una cooperativa.Consulta vinculante V0739-22. Tributación en IRPF de la transmisión de participaciones.Siguiente: Artículo 71. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia
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