Artículo 70. Cooperativas de crédito.
Son cooperativas de crédito las sociedades constituidas con arreglo a esta Ley Foral y a la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito, cuyo objeto social es servir a las necesidades financieras de sus socios y de terceros mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito. Estas cooperativas realizarán operaciones de activo y de pasivo, podrán admitir imposiciones de fondos de cualquier clase y efectuarán todos los servicios de banca necesarios y aquellos otros que mejor sirvan al cumplimiento de sus fines. Las cooperativas de crédito adoptarán la denominación de «Caja Rural» cuando su objetivo primordial consista en la prestación de servicios financieros en el medio rural, sin distinción de personas y entidades. La constitución, funcionamiento, actividad y desarrollo de estas cooperativas se regirá por lo previsto en esta Ley Foral y demás disposiciones que les sean de aplicación.Equivalencia Normativa
Art. 104 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas de crédito. Normativa aplicable.Siguiente: Artículo 71. Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.