Artículo 72. Documentación social.
1. Sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes o disposiciones especiales, las sociedades cooperativas deberán llevar, en orden y al día, los siguientes libros, cuyo contenido y forma se determinarán reglamentariamente: a) El libro registro de personas socias y de aportaciones al capital social. b) El libro de actas de la Asamblea General, del órgano de administración y en su caso, de las juntas preparatorias y de otros órganos colegiados. En el supuesto en que la sociedad cooperativa hubiere optado por una Administración Única, bastará con que el citado libro recoja los acuerdos adoptados, así como su fecha y motivación. c) El libro de inventarios y cuentas anuales. d) El libro diario. También se determinarán reglamentariamente los libros correspondientes a los órganos potestativos previstos en los artículos 43 y 44, así como el contenido y forma que deban revestir. 2. Los anteriores libros deberán ser presentados ante la unidad competente del Registro de Cooperativas Andaluzas, en la forma que se determine reglamentariamente, para su legalización. 3. La cooperativa estará obligada a la conservación de la documentación social durante el plazo que reglamentariamente se establezca.Legislación
Artículo 43 Comité Técnico.Artículo 44 Intervención.Equivalencia Normativa
Art. 60 Ley 27/1999 LGC. Documentación social.Siguiente: Artículo 73. Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas
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