Artículo 73. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia

Normativa
Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia

Artículo 73. Contabilidad.




    1. Las cooperativas habrán de llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad y con arreglo a lo establecido en el Código de comercio, la normativa contable y las singularidades de la naturaleza del régimen económico de la sociedad cooperativa.

    2. La composición de las cuentas anuales de la cooperativa será la establecida por la normativa contable de aplicación.

    3. El  consejo  rector  presentará,  firmados  electrónicamente,  para  su  depósito  en  el registro  de  cooperativas  competente, dentro  del  plazo de  dos  meses, contados  desde  su  aprobación  por  la  asamblea  general,  las  cuentas  anuales  y  el  informe  de  gestión,  firmados por quien ejerza la presidencia  y la secretaría, o administrador único, y,  si procede, el informe  del  órgano  de  intervención  o,  en  su  caso,  el  informe  de  auditoría  externa,  las  certificaciones acreditativas del acuerdo de aprobación  de las cuentas anuales  y de la distribución o imputación de los resultados, así como del número de cooperativistas.

    4. Con  carácter  complementario  al  depósito  de  los  documentos  indicados  en  el  número anterior,  podrá  depositarse  en  el  registro  de  cooperativas  la  memoria  social,  firmada  electrónicamente,  de  acuerdo  con  los  modelos  aprobados  por  el  Consejo  Gallego  de  Cooperativas.


NOTA: Redacción modificada (apartado 3 y 4) por Ley 18/2021
NOTA: Redacción modificada (añade apartado 4) por Ley 6/2016.
NOTA: Redacción dada por Ley Autonómica 14/2011 de 16 de diciembre.

Equivalencia Normativa



Art. 61 Ley 27/1999 LGC. Contabilidad y cuentas anuales.

Redacción Anterior



- Redacción anterior del artículo 73 hasta entrada en vigor de Ley 18/2021
- Redacción anterior del artículo 73 hasta entrada en vigor de Ley 6/2016

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