Artículo 74. Modificación, suspensión o extinción por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor y sucesión de empresa.
1. La asamblea general, para mantener la viabilidad empresarial de la cooperativa, será competente para modificar las condiciones de la prestación del trabajo, suspender temporalmente ésta o reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la cooperativa por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor. La asamblea general o, en su caso, quien establezca los estatutos deberá designar los socios trabajadores concretos afectados por estas medidas, así como, en el caso de suspensión, el tiempo que ha de durar la misma. 2. Los socios trabajadores que sean baja obligatoria conforme a lo establecido en el número anterior del presente artículo tendrán derecho a la devolución inmediata de sus aportaciones voluntarias al capital social y a la devolución, en el plazo de dos años, de sus aportaciones obligatorias periodificadas de forma mensual. Los estatutos podrán ampliar dicho plazo, no superando en ningún caso el de cuatro años, y manteniéndose la periodificación mensual de su devolución. En todo caso, los importes pendientes de reembolso devengarán el interés previsto en el artículo 53.1.c) de esta ley. 3. Los socios trabajadores afectados por la suspensión temporal de la prestación de su trabajo perderán, proporcionalmente, mientras dure la suspensión, los derechos y obligaciones económicos de dicha prestación, conservando los restantes derechos y obligaciones. Dichos socios quedarán temporalmente excluidos de la aplicación de cualquier obligación que suponga tener que hacer frente a una aportación obligatoria a la cooperativa, aun cuando ésta hubiera sido debidamente aprobada por la asamblea general. La aportación se hará efectiva cuando finalice la suspensión temporal. 4. Cuando una cooperativa deba subrogarse en los derechos y obligaciones laborales del anterior titular, incorporará a los trabajadores por cuenta ajena afectados por esta subrogación, de acuerdo con lo previsto en la normativa laboral. Durante este proceso, no se tendrá en cuenta el límite legal previsto en esta ley sobre el número de horas/año del personal asalariado si fuere rebasado por la cooperativa, una vez ofrecida a los trabajadores incorporados la posibilidad de convertirse en socios. 5. Cuando una cooperativa de trabajo asociado cese, por causas no imputables a la misma, en una contrata de servicios, concesión administrativa o situaciones contractuales análogas y un nuevo empresario se hiciese cargo de las mismas, los socios trabajadores tendrán los mismos derechos y deberes que les hubieran correspondido de acuerdo con la normativa laboral aplicable, como si hubiesen prestado su trabajo en la cooperativa con la condición de trabajadores por cuenta ajena.Legislación
Artículo 53 DL 2/2014. Reembolso de aportaciones. Art. 85 Ley 27/1999 LGC. Baja obligatoria por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 74 LEY 9/1998.- Equivalencia Ley anterior artículo 75 LEY 9/1998.Asientos Contables
- Por la retribución a los socios trabajadores.Asientos Cuenta 647 Retribución a los socios trabajadores.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.