Artículo 85. Baja obligatoria por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
1. Cuando, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o en el supuesto de fuerza mayor, para mantener la viabilidad empresarial de la cooperativa, sea preciso, a criterio de la Asamblea General, reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma, la Asamblea General o, en su caso, el Consejo Rector si así lo establecen los Estatutos, deberá designar los socios trabajadores concretos que deben causar baja en la cooperativa, que tendrá la consideración de baja obligatoria justificada. 2. Los socios trabajadores que sean baja obligatoria conforme a lo establecido en el número anterior del presente artículo, tendrán derecho a la devolución inmediata de sus aportaciones voluntarias al capital social y a la devolución en el plazo de dos años de sus aportaciones obligatorias periodificadas de forma mensual. En todo caso, los importes pendientes de reembolso devengarán el interés legal del dinero que de forma anual deberá abonarse al ex-socio trabajador por la cooperativa. No obstante, cuando la cooperativa tenga disponibilidad de recursos económicos objetivables, la devolución de las aportaciones obligatorias deberá realizarse en el ejercicio económico en curso. 3. En el supuesto de que los socios que causen baja obligatoria sean titulares de las aportaciones previstas en el artículo 45.1.b) y la cooperativa no acuerde su reembolso inmediato, los socios que permanezcan en la cooperativa deberán adquirir estas aportaciones en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de la baja, en los términos que acuerde la Asamblea General.NOTA: Redacción modificada (añade apartado 3) por Ley 16/2007, de 4 de julio.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 88 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 74 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 149 Ley 4/2010Islas Baleares ...........Artículo 122 Ley 5/2023Cantabria ................Artículo 104 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 126 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 105 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 134 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 89 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 151 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 107 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 102 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 107 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 67 Ley Foral 14/2006País Vasco ...............Artículo 30 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 106 Ley 4/2001Asientos Contables
- Por la baja del socio.Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.- Por el reembolso de las aportaciones.Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.Asientos Cuenta 1710 Deudas a l/p por reembolso de aportaciones a los socios.Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.Asientos Cuenta 5210 Deudas a c/p por reembolso de aportaciones a los socios.Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.Siguiente: Artículo 86. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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