Artículo 74. Eficacia de la inscripción de asociaciones de cooperativas.
Los actos que según el presente reglamento deban acceder al Libro de inscripción de asociaciones de cooperativas, relativos a las uniones, federaciones, confederaciones, o a otras entidades asociativas que agrupen mayoritariamente a cooperativas reguladas en la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, se inscribirán en el Registro a los solos efectos de publicidad formal.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.