Artículo 76. Documentación social.
1. Las cooperativas llevarán en orden y al día los siguientes libros: a) Libro Registro de Socios, especificando en el mismo las diferentes clases de socios y las secciones a las que pertenecen. b) Libro Registro de Aportaciones al Capital Social. c) Libro de Actas de la Asamblea general. d) Libro de Actas del Consejo Rector y, en su caso, de los Liquidadores, Comité de Recursos y Juntas Preparatorias. e) Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. f) Libro Diario. g) También serán obligatorios aquellos que le vengan impuestos por disposiciones legales aplicables por la clase de cooperativa de que se trate o por disposiciones de carácter general. 2. Todos los libros enumerados, con carácter previo a su utilización, deberán ser diligenciados y legitimados de forma electrónica por el Registro de Sociedades Cooperativas. 3. Los documentos de carácter contable se ajustarán en su formato y contenido a las normas de carácter general y a las que, con carácter específico, se determinen en esta Ley. 4. Los libros contables serán presentados para su legalización por el Registro de Sociedades Cooperativas en el plazo máximo de seis meses desde la fecha del cierre del ejercicio. 5. Los Libros y demás documentos de la cooperativa deberán conservarse durante los seis años siguientes a la transcripción de la última acta o asiento, o a la extinción de los derechos u obligaciones que contengan, respectivamente, hasta la liquidación y extinción de la cooperativa, cuya custodia, legalización y vigilancia será competencia del Consejo Rector.NOTA: Redacción de los apartados 2 y 4 modificada por Ley 2/2018, de 18 de junio.Equivalencia Normativa
Art. 60 Ley 27/1999 LGC. Documentación social.Siguiente: Artículo 77. Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León
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