Artículo 77. Otros fondos sociales.
1. Con independencia de los fondos obligatorios regulados en los artículos 75 y 76 de la presente Ley, la cooperativa deberá constituir y dotar los fondos que, por la normativa que le resulte de aplicación, se establezcan con carácter obligatorio, en función de su actividad o calificación. 2. Estatutariamente o por acuerdo de la Asamblea General, la cooperativa podrá constituir aquellos fondos de reserva voluntarios que, con el fin de reforzar la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, considere convenientes para la consecución de sus fines.Legislación
Artículo 75 Fondo de Reserva Obligatorio.Artículo 76 Fondo de Formación y Promoción.Asientos Contables
Asientos Cuenta 113 Fondo de Reserva Voluntario.Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.Siguiente: Artículo 78. Ley 4/2001, de 2 de Julio, de Cooperativas de La Rioja
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