Artículo 79. Tipos de resultados contables.
1. Puede haber dos tipos de resultados contables: los cooperativos y los extracooperativos. 2. Son resultados cooperativos los que se derivan de: a) Las actividades integradas en el objeto social, aunque procedan de entidades no cooperativas si estas llevan a cabo actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia cooperativa. b) La gestión de la tesorería de la cooperativa. c) La actividad financiera de la sección de crédito de la cooperativa. d) En el caso de las cooperativas de trabajo asociado, la actividad cooperativizada llevada a cabo por terceras personas no socias, si la cooperativa cumple los límites establecidos por la presente ley. e) La regularización de balances, de acuerdo con el artículo 78.2. f) Las plusvalías obtenidas por la enajenación de los elementos del inmovilizado material o del inmovilizado intangible destinados al cumplimiento del objeto social, si se reinvierte la totalidad de su importe en nuevos elementos del inmovilizado material o del inmovilizado intangible, igualmente afectos al cumplimiento del objeto social, dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores, siempre que permanezcan en su patrimonio, excepto las pérdidas justificadas, hasta que finalice su período de amortización. 3. Son resultados extracooperativos los que se derivan de: a) La actividad cooperativizada llevada a cabo con terceras personas no socias, excepto lo dispuesto por la letra d del apartado 2. b) Las actividades económicas o fuentes ajenas, directa o indirectamente, a las finalidades específicas de la cooperativa. c) Las inversiones o participaciones financieras en sociedades que no cumplan los requisitos establecidos por la letra a del apartado 2, salvo las procedentes de los fondos de inversión. d) La enajenación de los elementos del activo inmovilizado, cuando no puedan considerarse resultados cooperativos según lo dispuesto por la letra f del apartado 2.Legislación
Artículo 78 Contabilidad y determinación de resultados.Equivalencia Normativa
-Art. 57 Ley 27/1999 LGC. Ejercicio económico y determinación de resultados. - Equivalencia Ley anterior Art.64 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de CataluñaAsientos Contables
- Por las operaciones con socios.Asientos Cuenta 4007 Proveedores socios cooperativos.Asientos Cuenta 447 Socios deudores: créditos por operaciones efectuadas con socios.Asientos Cuenta 605 Compras efectuadas a los socios.Asientos Cuenta 617 Variación de existencias adquiridas a socios.Asientos Cuenta 647 Retribución a los socios trabajadores.Asientos Cuenta 756 Ingresos por operaciones con socios.- Por la remuneración de las aportaciones al capital.Asientos Cuenta 1715 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a l/p.Asientos Cuenta 507 Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.Asientos Cuenta 526 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a c/p.Asientos Cuenta 6647 Intereses y retorno obligatorio de las aportaciones al capital cooperativo y de otros fondos calificados con características de deuda.Siguiente: Artículo 80. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña
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