Artículo 79. Concepto.
La asamblea general, con los requisitos y mayorías establecidos para la modificación de estatutos, podrá acordar la cesión del activo y del pasivo a uno o varios socios, a otras cooperativas o a terceros, por mayoría de dos tercios.Equivalencia Normativa
Art. 81 Ley 4/1999. Concepto.Siguiente: Artículo 80 Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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