Artículo 7. Constitución.
La cooperativa se constituye mediante escritura pública que se inscribirá en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. Desde el momento de la inscripción la cooperativa tendrá personalidad jurídica.Equivalencia Normativa
Art. 7 Ley 4/1999. Personalidad jurídica.Siguiente: Artículo 8 Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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