Artículo 7. Carácter de las inscripciones.
1. Conforme al artículo 7 de la Ley de Cooperativas, la inscripción en el Registro de la constitución de una sociedad cooperativa es obligatoria, y determinará la adquisición de su personalidad jurídica. 2. La inscripción de una sociedad cooperativa sólo podrá denegarse cuando su escritura de constitución y sus estatutos no se ajusten a las prescripciones necesarias de la Ley de Cooperativas. El mismo principio de legalidad será de aplicación para la denegación de las inscripciones subsiguientes a la de constitución. 3. La denominación de las sociedades inscritas en el registro a que se refiere este Reglamento incluirán necesariamente las palabras "Sociedad Cooperativa" o su abreviatura "S. Coop.", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Ley de Cooperativas.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.