Artículo 81. Modificación de Estatutos.
1. Los Estatutos de la cooperativa podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General con arreglo a los siguientes requisitos: a) Informe del Consejo Rector o, en su caso, los socios autores de la propuesta, presenten sobre la justificación de la misma. b) Inclusión en la convocatoria con la debida claridad los extremos que hayan de modificarse, haciendo constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y el informe sobre la misma. c) Adopción del acuerdo por la Asamblea General por la mayoría requerida en el número 2 del artículo 40 de la presente Ley. 2. La modificación estatutaria se elevará a escritura pública que se inscribirá en el Registro de Cooperativas de La Rioja, pudiendo instarse la previa calificación del texto modificado. En la escritura se hará constar la certificación del acta del acuerdo de modificación y el texto íntegro de la modificación aprobada. 3. Cuando la modificación consista en el cambio de la clase de la cooperativa o en la modificación del objeto social, los socios que hayan votado en contra o los que, no habiendo asistido a la Asamblea expresen su disconformidad por escrito al Consejo Rector en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la comunicación, tendrán derecho a separarse de la cooperativa. En estos casos, su baja será considerada como justificada, debiendo formalizarse dentro del mes siguiente a la fecha de realización de la Asamblea o de la presentación del referido escrito. Redacción modificada (apartado 3) por Ley 7/2014, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2015.Legislación
Artículo 40 Adopción de acuerdos.Equivalencia Normativa
Art. 21 Ley 27/1999 LGC. De la Asamblea General. Competencia.Redacción Anterior
- Redacción anterior a la Ley 7/2014, de 23 de diciembre.Siguiente: Artículo 82. Ley 4/2001, de 2 de Julio, de Cooperativas de La Rioja
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