Artículo 81. Derecho de oposición de los acreedores.
La fusión no podrá formalizarse antes de que transcurra un mes desde la fecha de publicación del último de los anuncios previsto en el artículo 78.1.c) de la presente Ley. En el anuncio del acuerdo de fusión deberá mencionarse el derecho de oposición de los acreedores. Si durante este plazo algún acreedor ordinario de alguna de las sociedades que se extinguen se opusiese por escrito a la fusión, ésta no podrá llevarse a efecto si sus créditos no son enteramente satisfechos o si previamente la sociedad deudora o la que vaya a resultar de la fusión no aporta garantía suficiente para los mismos. Los acreedores no podrán oponerse al pago aunque se trate de créditos no vencidos.Legislación
Artículo 78 Requisitos para el acuerdo de fusión.Equivalencia Normativa
Art. 66 Ley 27/1999 LGC. Derecho de oposición de los acreedores.Siguiente: Artículo 82. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia
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