Artículo 66. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 66. Derecho de oposición de los acreedores.




    La fusión no podrá realizarse antes de que transcurran dos meses desde la publicación del anuncio del acuerdo de fusión. Durante este plazo, los acreedores ordinarios de cualquiera de las sociedades cuyos créditos hayan nacido antes del último anuncio de fusión, y que no estén adecuadamente garantizados, podrán oponerse por escrito a la fusión, en cuyo caso ésta no podrá llevarse a efecto si sus créditos no son enteramente satisfechos o suficientemente garantizados. Los acreedores no podrán oponerse al pago aunque se trate de créditos no vencidos.

    En la escritura de fusión los otorgantes habrán de manifestar expresamente que no se ha producido oposición alguna de acreedores con derecho a ella o, de haber existido, manifestar que han sido pagados o garantizados sus créditos, con identificación en este caso de los acreedores, los créditos y las garantías prestadas.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 75 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 64 D.L. 2/2014
Asturias .................Artículo 111 Ley 4/2010
Islas Baleares ...........Artículo 105 Ley 5/2023
Cantabria ................Artículo 85 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 106 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 84 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 96 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 75 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 98 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 81 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 73 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 90 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 56 Ley Foral 14/2006
País Vasco ...............Artículo 85 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 88 Ley 4/2001

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