Artículo 66. Derecho de oposición de los acreedores.
La fusión no podrá realizarse antes de que transcurran dos meses desde la publicación del anuncio del acuerdo de fusión. Durante este plazo, los acreedores ordinarios de cualquiera de las sociedades cuyos créditos hayan nacido antes del último anuncio de fusión, y que no estén adecuadamente garantizados, podrán oponerse por escrito a la fusión, en cuyo caso ésta no podrá llevarse a efecto si sus créditos no son enteramente satisfechos o suficientemente garantizados. Los acreedores no podrán oponerse al pago aunque se trate de créditos no vencidos. En la escritura de fusión los otorgantes habrán de manifestar expresamente que no se ha producido oposición alguna de acreedores con derecho a ella o, de haber existido, manifestar que han sido pagados o garantizados sus créditos, con identificación en este caso de los acreedores, los créditos y las garantías prestadas.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 75 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 64 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 111 Ley 4/2010Islas Baleares ...........Artículo 105 Ley 5/2023Cantabria ................Artículo 85 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 106 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 84 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 96 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 75 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 98 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 81 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 73 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 90 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 56 Ley Foral 14/2006País Vasco ...............Artículo 85 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 88 Ley 4/2001Siguiente: Artículo 67. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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