Artículo 81 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 81. Procedimiento de habilitación.



    1. Si la solicitud se ha realizado en la debida forma y los libros reúnen los requisitos exigidos, el titular de la delegación territorial competente en materia de trabajo procederá a su habilitación mediante resolución favorable y diligencia extendida en la primera hoja de cada libro.

    2. Los libros deberán ser sellados por cualquier procedimiento que garantice la autenticidad de la habilitación, mediante el ranurado o codificado de los mismos o métodos similares.

    1. Tanto en la resolución como en la diligencia se harán constar los siguientes datos:

    a) Identificación de la entidad cooperativa.

    b) Clase de libro y número que le corresponda dentro de los de su misma clase.

    c) Número de hojas de que se compone el libro.

    d) Causa justificativa para la habilitación de un nuevo libro de su misma clase de entre las descritas en el artículo 80.3 del presente reglamento.

    e) Sistema utilizado para el sellado.

    Además de los anteriores datos, en la resolución se harán constar los datos registrales de la entidad cooperativa y se hará referencia tanto a la correspondiente anotación en el Libro fichero de habilitaciones y legalizaciones como a la puesta a disposición de la entidad cooperativa de los libros habilitados para su retirada.

    4. Practicada la habilitación, se hará constar dicha circunstancia en el Libro fichero de habilitaciones y legalizaciones, anotando en su caso lo dispuesto en la letra d) del punto anterior.

    5. Si la solicitud no se ha realizado en la debida forma o los libros no reúnen los requisitos exigidos, el titular de la delegación territorial competente en materia de trabajo emitirá resolución denegatoria motivada, indicando a la entidad cooperativa la puesta a disposición de los libros para su retirada. Dicha circunstancia no se hará constar en el Libro fichero de habilitaciones y legalizaciones.

    6. Transcurridos cuatro meses desde la fecha de la notificación de la resolución sin que los libros fueran retirados por la entidad cooperativa, el Registro se lo requerirá con indicación de que, si así no lo hiciera, procederá a su archivo y transcurridos doce meses a su destrucción, que deberá ser notificada a la cooperativa y, en su caso, anotada en el Libro fichero de habilitaciones y legalizaciones.



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