Artículo 81. Continuidad de la entidad transformada.
La transformación de una cooperativa o en una cooperativa, efectuada con arreglo a lo previsto en esta ley, no producirá en ningún momento la discontinuidad o alteración de la titularidad de los derechos y obligaciones.Equivalencia Normativa
Art. 83 Ley 4/1999. Continuidad de la entidad transformada.Siguiente: Artículo 82 Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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