Artículo 83. Fondo de reserva obligatorio.
El fondo de reserva obligatorio está constituido por: a) La aplicación de los excedentes, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 81. b) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en caso de baja injustificada o expulsión de los socios. c) Las cuotas de ingreso o periódicas.Legislación
Artículo 81 Aplicación de los excedentes.Equivalencia Normativa
-Art. 55 Ley 27/1999 LGC. Fondo de Reserva Obligatorio. - Equivalencia Ley anterior Art.68 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de CataluñaAsientos Contables
Asientos Cuenta 112 Fondo de Reserva Obligatorio.Asientos Cuenta 1711 Acreedores por Fondo de Reserva Obligatorio a l/p.Asientos Cuenta 5211 Acreedores por Fondo de Reserva Obligatorio a c/p.Siguiente: Artículo 84. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña
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