Artículo 83. Clasificación y normas generales.
1. Las sociedades cooperativas andaluzas se clasifican en: a) Sociedades cooperativas de primer grado, que a su vez se subdividen en: 1.º Cooperativas de trabajo. 2.º Cooperativas de consumo. 3.º Cooperativas de servicios. 4.º Cooperativas especiales. b) Sociedades cooperativas de segundo o ulterior grado, que a su vez se clasifican en: 1.º Homogéneas. 2.º Heterogéneas. 2. Los criterios que determinan la inclusión de cada sociedad cooperativa en uno u otro de los tipos enumerados en el apartado 1 responderán a la cualidad de las personas socias o a la actividad que estas desarrollen en la empresa, en ningún caso, a su objeto social. 3. Las sociedades cooperativas podrán realizar cualquier actividad económico-social lícita, rigiéndose, en primer lugar, por las disposiciones específicas de este título que les sean aplicables y por sus normas de desarrollo, y, en lo no previsto en ellas, por las de carácter general establecidas en la presente ley. 4. Respecto de las sociedades cooperativas de primer grado descritas en el apartado 1.a), con independencia de los contemplados en el presente título, podrán establecerse, reglamentariamente, otros subtipos especiales, siempre y cuando reúnan unas características singulares que aconsejen la aplicación de un régimen jurídico específico. 5. Con independencia de los tipos previstos en el apartado 1, las sociedades cooperativas podrán establecer otras fórmulas de cooperación, con arreglo a lo que se disponga reglamentariamente.Equivalencia Normativa
Art. 6 Ley 27/1999 LGC. Clases de cooperativas.Siguiente: Artículo 84. Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas
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