Artículo 83. Libertad de asociación.
Las cooperativas podrán constituir asociaciones, uniones y otras entidades de base asociativa para la defensa de sus intereses. Las entidades asociativas que se constituyan tendrán personalidad jurídica y redactarán sus propios estatutos, gozando de plena autonomía. Los estatutos contendrán, al menos, la denominación de la entidad asociativa, los miembros que la componen, el ámbito, el objeto, los órganos de gobierno y representación, la referencia a los recursos económicos y al régimen y sistema de admisión y baja de sus miembros.Equivalencia Normativa
Art. 117 Ley 27/1999 LGC. Principio general.Siguiente: Artículo 84. Ley Foral 14/2006, de Cooperativas de Navarra
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