Artículo 84. De las asociaciones y uniones.
1. El número mínimo de cooperativas para constituir una asociación, una unión o cualquier otra entidad, será de cinco. Las asociaciones agruparán diferentes cooperativas vinculadas por intereses comunes. Las uniones agruparán diferentes cooperativas de un mismo sector o clase. 2. Las asociaciones, uniones y demás entidades tendrán los fines, características y régimen que determinen sus propios estatutos y, entre otros, los siguientes: a) Representar a los miembros que asocien, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos. b) Ejercer la conciliación en los conflictos surgidos entre las sociedades cooperativas que asocien, o entre éstas y sus socios. c) Organizar servicios de asesoramiento, de auditoria, de asistencia jurídica o técnica, y cuantos sean convenientes a los intereses de sus socios. d) Participar, cuando la Administración Pública lo solicite, en las instituciones y organismos de ésta, en orden al perfeccionamiento del régimen legal, así como en cualesquiera otras instituciones socioeconómicas. e) Fomentar la promoción y formación cooperativa. f) Ejercer cualquier otra actividad de naturaleza análoga. 3. Las asociaciones, uniones y demás entidades podrán, a su vez, asociarse o establecer relaciones de colaboración con otras existentes en Navarra o en las Comunidades Autónomas, así como con otras de carácter nacional o internacional.Equivalencia Normativa
Art. 118 Ley 27/1999 LGC. Unión de cooperativas.Siguiente: Artículo 85. Ley Foral 14/2006, de Cooperativas de Navarra
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