Artículo 84. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 84. Identidad.



    1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, ninguna cooperativa podrá adoptar denominación idéntica a la de otra ya existente, ni usar nombres equívocos o que induzcan a confusión en relación con su ámbito, objeto social o clase, ni con otro tipo de entidades.

    2. En la composición de la denominación de una cooperativa no podrán incluirse términos de carácter oficial identificativos o similares a los de Instituciones u organismos públicos que induzcan a error sobre el carácter privado de aquélla, salvo que dichas instituciones u organismos participaran bien en la constitución de la cooperativa como socios promotores, bien en un momento posterior, y lo autorizaran. Tampoco podrán utilizarse términos o expresiones que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, o que induzcan a error sobre la clase o naturaleza de la cooperativa a que se refiere la denominación.

    3. Existe identidad en caso de coincidencia total o absoluta entre denominaciones y asimismo dos denominaciones se estimarán idénticas, con independencia de la locución relativa a la forma social, cuando: a) Utilicen las mismas palabras en distinto orden, género o número.

    b) Utilicen las mismas palabras con la adición o supresión de términos o expresiones genéricas o accesorias, o de artículos, adverbios, preposiciones, conjunciones, acentos, guiones, signos de puntuación u otras partículas similares.

    c) Exista identidad de expresión fonética.

    4. No obstante, a pesar de que exista identidad, podrá expedirse certificación negativa de denominación coincidente, cuando la solicitud se produzca a instancia o con autorización acordada por los administradores de la sociedad afectada por la nueva denominación que pretenda utilizarse.

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