Artículo 84. Identidad.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, ninguna cooperativa podrá adoptar denominación idéntica a la de otra ya existente, ni usar nombres equívocos o que induzcan a confusión en relación con su ámbito, objeto social o clase, ni con otro tipo de entidades. 2. En la composición de la denominación de una cooperativa no podrán incluirse términos de carácter oficial identificativos o similares a los de Instituciones u organismos públicos que induzcan a error sobre el carácter privado de aquélla, salvo que dichas instituciones u organismos participaran bien en la constitución de la cooperativa como socios promotores, bien en un momento posterior, y lo autorizaran. Tampoco podrán utilizarse términos o expresiones que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, o que induzcan a error sobre la clase o naturaleza de la cooperativa a que se refiere la denominación. 3. Existe identidad en caso de coincidencia total o absoluta entre denominaciones y asimismo dos denominaciones se estimarán idénticas, con independencia de la locución relativa a la forma social, cuando: a) Utilicen las mismas palabras en distinto orden, género o número. b) Utilicen las mismas palabras con la adición o supresión de términos o expresiones genéricas o accesorias, o de artículos, adverbios, preposiciones, conjunciones, acentos, guiones, signos de puntuación u otras partículas similares. c) Exista identidad de expresión fonética. 4. No obstante, a pesar de que exista identidad, podrá expedirse certificación negativa de denominación coincidente, cuando la solicitud se produzca a instancia o con autorización acordada por los administradores de la sociedad afectada por la nueva denominación que pretenda utilizarse.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.