Artículo 84. Derecho de separación de la persona socia.
1. Las personas socias de todas las cooperativas participantes en la fusión que hayan votado en contra de la misma o las que, no habiendo asistido a la asamblea, expresen su disconformidad mediante escrito dirigido a las personas administradoras, en el plazo de cuarenta días desde el último de los anuncios del acuerdo de fusión, tendrán derecho a separarse de la cooperativa. 2. En caso de ejercer este derecho, la baja de la persona socia se entenderá justificada. La devolución de su aportación, para el caso de las personas socias de las cooperativas que se extingan como consecuencia de la fusión, será obligación de la cooperativa nueva o absorbente.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 80 Ley 4/1993.Siguiente: Artículo 85 Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi
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