Artículo 85. Destino de las reservas o fondos no repartibles.
1. El valor nominal de las dotaciones del fondo de reserva obligatorio y de las reservas voluntarias que no fuesen repartibles tendrá el mismo destino que el previsto para las cooperativas que se extinguen. 2. El fondo de educación y promoción del cooperativismo tendrá la aplicación estatutariamente prevista y, en su defecto, la establecida para el supuesto de liquidación de la cooperativa.Asientos Contables
- Por el Fondo de Reserva Obligatorio.Asientos Cuenta 112 Fondo de Reserva Obligatorio.Asientos Cuenta 1711 Acreedores por Fondo de Reserva Obligatorio a l/p.Asientos Cuenta 5211 Acreedores por Fondo de Reserva Obligatorio a c/p.- Por el Fondo de Educación, Formación y Promoción.Asientos Cuenta 148 Fondo de Educación, Formación y Promoción a l/p.Asientos Cuenta 5298 Fondo de Educación, Formación y Promoción a c/p.Asientos Cuenta 657 Dotación al Fondo de Educación, Formación y Promoción.Asientos Cuenta 737 Trabajos realizados para el Fondo de Educación, Formación y Promoción.Asientos Cuenta 757 Ingresos imputables al Fondo de Educación, Formación y Promoción.- Por el Fondo de Reserva Voluntario.Asientos Cuenta 113 Fondo de Reserva Voluntario.Asientos Cuenta 1713 Acreedores por Fondo de Reserva Voluntario a l/p.Asientos Cuenta 5213 Acreedores por Fondo de Reserva Voluntario a c/p.Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.Equivalencia Normativa
Art. 87 Ley 4/1999. Destino de las reservas o fondos irrepartibles.Siguiente: Artículo 86 Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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