Artículo 86. Concepto y caracteres.
1. Son aquéllas que tienen por objeto el fomento y captación del ahorro en cualquiera de sus modalidades para atender las necesidades de financiación de sus socios y terceros comprendidos en su ámbito de actuación. 2. Las cooperativas de crédito que dediquen su actividad fundamentalmente a la financiación del sector agrícola, forestal o ganadero y a la realización de operaciones tendentes a la mejora de vida en el medio rural, adoptarán la denominación de caja rural. 3. Asimismo podrán crearse al amparo de un colegio profesional, sindicato o asociación profesional. 4. Se regularán por lo dispuesto en su legislación específica y, supletoriamente, por lo establecido en la presente ley.Legislación
Art. 104 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas de crédito. Normativa aplicable.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 86 LEY 9/1998.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.